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SOLUCIONES
atención psicológica
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consulta legal
En este espacio seguro y confidencial, te beneficiarás de la experiencia y conocimiento de nuestro abogado especializado en violencia de género, en quien muchas mujeres en situaciones similares a la tuya han depositado su confianza.
financiación a medida
Entendemos profundamente que, en situaciones de violencia de género, la estabilidad económica puede verse gravemente afectada, por lo que nos comprometemos a ofrecerte opciones de financiación flexibles y sin intereses.
Soy Javier Sanz, abogado especializado en Violencia Machista contra la Mujer
Si estás aquí es porque las cosas no te han ido bien en tu relación de pareja y necesitas ayuda urgente.
QUIERO QUE SEPAS QUE HE DEDICADO MI VIDA A PROTEGER A MUJERES COMO TÚ.
Mi labor como letrado es garantizar tu seguridad y la de tus hijos consiguiendo una orden de protección que os mantenga lejos del peligro y una sentencia justa.
Nuestra Misión
Brindarte Justicia y Apoyo Inquebrantable para violencia machista contra la mujer
bienvenidA
En nuestro despacho, tú eres nuestra prioridad y tu justicia nuestra misión.
nuestra filosofía
Nuestra filosofía es simple: empoderarte. Creemos que una mujer informada y empoderada es la clave para el éxito.
nuestros valores
Valoramos la empatía como la piedra angular de nuestra práctica legal, permitiéndonos conectar profundamente con tu historia y luchar por ella como si fuera nuestra.
nuestra metodología
Te enseñamos cómo declarar efectivamente, cómo presentarte ante el tribunal y cómo manejar el estrés y la presión de los interrogatorios.
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Prometemos estar a tu lado, escucharte y defender tus derechos con dedicación y respeto. Juntos, trabajaremos para asegurar tu seguridad, restaurar tu dignidad y encontrar justicia. No estás sola en esta lucha.
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Lo que debes saber
Ante cualquier signo de violencia llama a la policía
Nada más ponga la denuncia se procederá a la detención del maltratador
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¿En qué consiste el procedimiento?
Tras la denuncia inicial por violencia de género se detendrá al acusado, quien será llevado al calabozo hasta que se celebre el juicio rápido o se dicte la orden de protección:
JUICIO RÁPIDO
En el Juzgado de Violencia de Género, se toma declaración a la víctima, al acusado y los testigos, por separado.
TERMINADO EL INTERROGATORIO, SE CELEBRA UNA COMPARECENCIA EN LA QUE SE RESUELVE SI SE CONCEDE O NO LA ORDEN DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
La orden de protección puede conllevar medidas penales y civiles:
Se decide aquí se debe existir orden de alejamiento y comunicación sobre la víctima y si deben existir además medidas sobre la patria potestad, guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, atribución de la vivienda, pensión de alimentos, etc.
COMO NORMA GENERAL, LA ACUSACIÓN SOLICITARÁ LA ORDEN DE PROTECCIÓN Y LA DEFENSA SE OPONDRÁ A LA MISMA.
conformidad
Si existen suficientes indicios de haberse cometido el delito, las partes se reunirán con el fiscal para tratar de llegar a un acuerdo sobre la conformidad o no del acusado.
EN CASO DE CONFORMIDAD DEL ACUSADO, SE DICTARÁ UNA SENTENCIA CUYA PENA SE REDUCIRÁ EN UN TERCIO DE LA CONDENA.
Por ejemplo, si el acusado se conformara con 6 meses de prisión, la pena quedaría reducida a la pena de 4 meses de prisión.
En caso de que no existan suficientes indicios de delito, es decir, si no existen pruebas suficientes que corroboren la versión de la víctima, la defensa y el fiscalía solicitarán el sobreseimiento o archivo del asunto por falta de pruebas, lo que en la mayoría de los casos será acordado por el juzgado.
JUICIO ORAL
Se celebra en el Juzgado de lo Penal para el caso de que el acusado y su defensa no quieran conformarse con la pena solicitada por el fiscal, al considerar que los hechos denunciados por la víctima no está probados o son manifiestamente falsos.
SE SEÑALARÁ ENTONCES NUEVA VISTA, EN UNA PLAZO DE 15 DÍAS, DONDE SE PODRÁN PRACTICAR MÁS PRUEBAS.
Por tanto, podrá prepararse el juicio con mayores garantías presentando nuevos testigos, documental, incluso pericial que puedan corroborar las distintas versiones.
RECURSO DE APELACIÓN
La sentencia que se dicte por el Juzgado de lo Penal podrá ser recurrida en el plazo de 5 días, ante la Audiencia Provincial.
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Seguro que aún tienes dudas
He elaborado un listado con algunas de las preguntas más frecuentes, pero si aún así tienes dudas,escríbenos a hola@abogadoviolenciadegenero.com y te ayudaremos
En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.
La violencia ejercida contra la mujer puede ser denunciada por ella misma ante los Cuerpos de Seguridad del Estado ( Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil) como en el propio juzgado. De hecho, en Valencia hay a su disposición unas oficinas especializadas para ello.
También puede ser denunciada por los testigos de los hechos, incluyendo aquí a los agentes de la autoridad o los propios médicos que estén valorando a la víctima, quienes enviarán el parte médico directamente a juzgados.
Es imprescindible, no se deje presionar por la policía o guardia civil para que le atienda un abogado de oficio.
La ley permite que designe un abogado particular y especializado que puede personarse hasta 8 horas después de la detención.
Tiene derecho a no declarar y a no declararse culpable, todo lo que diga puede ser utilizado en su contra.
No, el procedimiento continuará siempre que existen pruebas o indicios que permitan deducir que hubo violencia.
Lo que sí puede hacer la supuesta víctima es no declarar contra su pareja, siempre y cuando se retire como acusación particular.
Tras la denuncia los agentes de la autoridad procederán a la detención del acusado y el juicio rápido se celebrará en un plazo máximo de 72 horas.
La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos ó faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.
1. MEDIDAS PENALES:
- Privativas de libertad
- Orden de alejamiento
- Prohibición de comunicación
- Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la víctima
- Retirada de armas u otros objetos peligrosos
2. MEDIDAS CIVILES:
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda
- Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
- Prestación de alimentos
- Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio
Nota: Las medidas civiles tendrás una validez de 30 días que se prorrogarán en caso de interponer el consiguiente procedimiento de divorcio, separación o medidas paterno-filiales antes de finalizar dicho período.
3. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.
La Orden de Protección es una resolución judicial que, en caso de ser infringida conllevará el ingreso en prisión por un delito de quebrantamiento de condena.
Dispone el Art. 468 ,CP lo siguiente:
«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año»
En el plazo de 15 días, en caso de no conformarse con la pena solicitada por la fiscalía de Juzgado de Violencia de Género, se celebrará un Juicio Oral en el Juzgado de lo Penal.
La Orden de Protección es una resolución judicial que, en caso de ser infringida conllevará el ingreso en prisión por un delito de quebrantamiento de condena.
Dispone el Art. 468 ,CP lo siguiente:
«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año»
Si hay hijos e hijas en común a quien se le atribuya la guarda y custodia. Si por el contrario no hay hijos e hijas en común, según la titularidad del arrendamiento de la vivienda el Juez o la Jueza determinará si se le atribuye al agresor o la víctima.
En la Ley se contempla el derecho a una escolarización inmediata si como consecuencia de ser víctima de violencia de género se tiene que cambiar de domicilio.
Sí, solicitando que se oculten tus datos en el Padrón municipal.
El Juzgado oficiará para que acompañen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hasta el domicilio en ambos casos, tanto para el agresor como para la víctima.
No, hay que solicitarlo judicialmente.
El delito de abandono del hogar no existe. Tan sólo existe el delito de abandono de familia si dejas de prestar la asistencia necesaria a tus hijos y o hijas. Tienes derecho a dejar tu casa sin que se considere abandono de familia.
No obstante, debes presentar lo antes posible la demanda de separación o medidas previas en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia de tu domicilio. También sería aconsejable que presentaras denuncia, indicando los malos tratos sufridos, como anteriormente se ha descrito.
La guarda y custodia de los hijos e hijas menores la determina el o la Juez. No obstante, en caso de hombres agresivos, el/la juez suele considerar más adecuada la convivencia de los/as menores con la madre, ya que prima el interés y bienestar de los y las menores.
No obstante, debes presentar lo antes posible la demanda de separación o medidas previas en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia de tu domicilio. También sería aconsejable que presentaras denuncia, indicando los malos tratos sufridos, como anteriormente se ha descrito.
Si has salido de casa y no has podido llevarte contigo a tus hijos e hijas, solicita al Juzgado una orden de protección. Así se determinará de forma inmediata la guarda y custodia de los menores, el uso y disfrute de la vivienda, pensión de alimentos y el régimen de visitas.
No obstante, debes presentar lo antes posible la demanda de separación o medidas previas en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia de tu domicilio. También sería aconsejable que presentaras denuncia, indicando los malos tratos sufridos, como anteriormente se ha descrito.
Cuando solicites la orden de protección, a través de tu Abogado/a pide que se incluya la necesidad de ayuda social y/o económica, o solicita ayuda a los Servicios Sociales de tu municipio, de modo que esto nunca pueda ser motivo para regresar con el agresor. Ponte en contacto inmediatamente con el Centro Mujer 24 Horas más próximo y llama al teléfono 900 58 08 88.
Solicitar que las mismas se realicen en un Punto de Encuentro Familiar.
Puedes acogerte a tu derecho de no declarar. No obstante, independientemente de tu declaración existe la posibilidad de que el Ministerio Fiscal continúe de oficio con las actuaciones pertinentes.