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Mi pareja y yo hemos alcanzado un acuerdo completo sobre la custodia y el cuidado de nuestros hijos.

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Estamos completamente de acuerdo en los términos relacionados con nuestros hijos.

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Aunque nuestra relación como pareja ha terminado, seguimos comprometidos con la crianza compartida de nuestros hijos.

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Soy Javier Sanz, abogado de familia especializado en Medidas Paternofiliales

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Lo que debes saber

¿A quién le pertenece la guardia y custodia de mis hijos?

¿Cómo se regula el régimen de visitas?

¿Cuánto se abona por la pensión de alimentos y/o compensatoria?

¿A quién se le atribuye la vivienda familiar?

Testimonios

Las reseñas que me animan a seguir esforzándome

David
David
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Un asunto muy delicado de custodia de un hijo me lo ha llevado de manera más que diligente. Y no solo eso, sino que en cierto modo se implica de manera personal. Conoce el derecho y conoce como tratar a un tipo que va preocupado a su consulta. Me ha llamado incluso en fines de semana para preocuparse por mi tema. En ocasiones parecía más un amigo que un abogado, pero os aseguro que al final era abogado, y muy bueno. Solo puedo hablar bien de él.

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¿En qué consiste el procedimiento?

 Los progenitores llegan a un acuerdo sobre todas las medidas paternofiliales importantes, como la custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, y uso de la vivienda familiar.

convenio regulador

Con la ayuda de un abogado, redactan un convenio regulador que detalle todos los acuerdos alcanzados sobre patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos o compensatoria y atribución de la vivienda.

ratificación de las partes

El convenio regulador se presenta ante el juzgado de familia correspondiente.

Los progenitores deben ratificar personalmente el acuerdo ante el juez, quien verificará que el convenio sea equitativo para ambas partes y respete el interés superior de los menores.

aprobación judicial

Si el juez considera que el convenio cumple con todas las normativas legales y protege adecuadamente los intereses de los hijos, aprobará el convenio mediante una sentencia, que dará carácter vinculante y ejecutivo al acuerdo.

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– Los acuerdos alcanzados serán más fáciles de cumplir al haberlos decidido por ti mism@

– Aumentarás tu grado de satisfacción gracias a haber adaptado las circunstancias legales a tu realidad y no al revés

– Podrás usar el Convenio Regulador para ejecutarlo ante el juzgado en caso de incumplimiento de los acuerdos alcanzados

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Seguro que aún tienes dudas

He elaborado un listado con algunas de las preguntas más frecuentes, pero si aún así tienes dudas, escríbenos a hola@abogadoviolenciadegenero.com y te ayudaremos

Las decisiones que afecten a los hijos menores deben regular: el ejercicio de la patria potestad de los menores, el régimen de guarda y custodia de los mismos (compartida o monoparental); el régimen de visitas, vacaciones, comunicaciones y estancias; la pensión de alimentos de los mismos, el porcentaje de gastos extraordinarios que asumirá cada progenitor y la atribución del uso del domicilio familiar.

La patria potestad es el conjunto de obligaciones y derechos que la ley confiere a los padres con respecto a las decisiones relevantes en la vida de sus hijos menores no emancipados; y se ejercerá siempre en beneficio de éstos y conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil

La patria potestad es siempre compartida salvo que de cara a proteger a los hijos se establezca lo contrario mediante resolución judicial. Del mismo modo, y de manera puntual, podrá otorgarse su ejercicio a un progenitor en exclusiva, para la toma de una decisión concreta con respecto de la cual los padres no logren ponerse de acuerdo.

Sin que sirva de lista cerrada, las siguientes decisiones serían materia de patria potestad:

  • Decidir sobre el centro escolar al que deben acudir los menores o cambio del mismo.
  • Decidir si el menor debe acudir al psicólogo o recibir algún tipo de tratamiento médico o profesional o someterse a algún tipo de intervención quirúrgica (siempre que la decisión no deba ser tomada de manera urgente, sin posibilidad de consultar al otro progenitor en ese momento).
  • Decidir la Comunidad Autónoma en la que va a residir el menor, en caso de mudanza.
  • Decidir sobre si el menor puede o no hacer la primera comunión.
  • Decidir si el menor puede/debe realizar determinados viajes al extranjero (ya sean de estudios o de ocio).

En definitiva, cualquier decisión que afecte de manera significativa a la vida del menor.

El régimen de custodia regula la estancia y comunicación de los hijos menores con sus progenitores y puede ser monoparental o compartida. Es totalmente independiente de la patria potestad.  El tipo de decisiones que incluye esta modalidad se limita a decisiones ordinarias o cotidianas que puedan surgir en el día a día con el menor y que decidirá el progenitor que esté con éste en cada momento (por ejemplo, qué debe comer, cómo organizar su rutina en casa, etc).

Para determinar la cuantía se han de tener en consideración las circunstancias concretas de cada caso, atendiendo tanto a las posibilidades económicas del obligado al pago como a las necesidades de quienes lo reciben, debiendo de ser proporcionales a estas circunstancias.

La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse siempre y cuando se produzca un cambio imprevisible, sostenible en el tiempo, ajeno a quien pretende la modificación y de entidad suficiente con respecto de la situación tenida en consideración a la hora de su determinación -tanto con respecto del obligado (alimentante) como del perceptor (alimentista).

El régimen de visitas es un acuerdo legal que se establece entre los padres de un menor de edad, cuando se produce una separación o divorcio. Consiste en un conjunto de reglas y normas que determinan cuándo y cómo el progenitor no custodio puede visitar a su hijo o hija.

Este acuerdo busca proteger el interés superior del menor, garantizando su derecho a tener una relación con ambos padres, incluso después de la separación. Además, permite a los padres organizar y planificar las visitas, evitando posibles conflictos y malentendidos.

Es importante destacar que el régimen de visitas no es una obligación exclusiva del progenitor no custodio, sino también del progenitor que tiene la custodia. Éste debe facilitar las visitas y fomentar la relación del menor con el otro progenitor, siempre y cuando no afecte negativamente al bienestar del menor.

La pensión compensatoria es una figura legal en el derecho de familia que se establece para equilibrar las desigualdades económicas que puedan surgir como consecuencia de un divorcio o separación. Esta pensión se destina a uno de los cónyuges cuando el divorcio o la separación supone un desequilibrio económico que afecta negativamente a una de las partes, especialmente si uno de ellos ha dedicado más tiempo al cuidado del hogar y de los hijos en detrimento de su carrera profesional o desarrollo personal. A continuación, te explico algunos aspectos clave de la pensión compensatoria:

Objetivo

El principal objetivo de la pensión compensatoria es asegurar que el cónyuge que menos recursos tiene o que pueda encontrarse en una situación de desventaja económica debido al matrimonio y posterior divorcio, pueda mantener un nivel de vida similar al que disfrutaba durante el matrimonio, mientras logra su independencia económica.

Criterios para su Concesión

La concesión de la pensión compensatoria se basa en varios factores, como:

  • Duración del matrimonio: Cuanto más largo haya sido el matrimonio, más probable es que se conceda la pensión.
  • Edad y estado de salud de los cónyuges: Consideraciones especiales se dan si uno de los cónyuges es mayor o tiene problemas de salud.
  • Capacidad económica y profesional de cada cónyuge: Se analiza la capacidad de cada uno para obtener ingresos después del divorcio.
  • Contribuciones a la familia: Se considera si uno de los cónyuges ha sacrificado su carrera para cuidar del hogar o de los hijos.

Duración

La duración de la pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, dependiendo de las circunstancias del caso y la legislación local. En muchos casos, se establece por un período de tiempo suficiente para que el beneficiario pueda obtener la formación o experiencia laboral necesaria para sostenerse por sí mismo.

Modificación y Extinción

La pensión compensatoria puede modificarse o extinguirse si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de los cónyuges. Por ejemplo, si el receptor de la pensión mejora significativamente su situación económica o si el pagador sufre un deterioro en la suya, la pensión puede ser revisada o cancelada. Además, normalmente se extingue si el beneficiario se casa de nuevo.

Proceso Legal

Para establecer, modificar, o extinguir una pensión compensatoria, generalmente es necesario un procedimiento judicial, donde un juez evaluará los argumentos y pruebas presentados por ambos cónyuges.

La pensión compensatoria es una herramienta esencial en el derecho de familia para asegurar la equidad y justicia económica tras un divorcio, permitiendo que ambos cónyuges tengan la oportunidad de mantener un estándar de vida adecuado y ajustarse a sus nuevas circunstancias de vida.

La atribución de la vivienda familiar en un proceso de divorcio o separación es una decisión importante que se toma considerando varios factores clave para garantizar el bienestar de las partes más vulnerables, especialmente los hijos. Aquí te explico cómo se toma esta decisión y bajo qué criterios:

Factores Determinantes

  1. Presencia de Hijos Menores: El factor más determinante en la atribución de la vivienda familiar es la custodia de los hijos menores. Generalmente, el uso de la vivienda se otorga al progenitor al que se le asigna la custodia de los hijos, con el objetivo de proporcionar estabilidad y continuidad en su entorno de vida.

  2. Situación Económica de los Cónyuges: Se considera la capacidad económica de cada cónyuge para procurarse otra vivienda. Si uno de los cónyuges no tiene medios suficientes para encontrar un nuevo hogar, este factor puede influir en la decisión.

  3. Propiedad del Inmueble: La titularidad del inmueble también puede ser relevante, especialmente si la propiedad pertenecía a uno de los cónyuges antes del matrimonio o si fue heredada o recibida como donación.

  4. Contribuciones a la Vivienda: En algunos casos, se considera quién ha contribuido más al mantenimiento o pago de la vivienda, aunque este factor suele tener menos peso que los anteriores.

Proceso Judicial

La atribución de la vivienda familiar se determina durante el proceso de divorcio o separación mediante una resolución judicial. El juez analiza todos los factores mencionados y toma una decisión basada en el interés superior de los hijos y las circunstancias de los cónyuges.

Carácter Temporal o Definitivo

  • Temporal: La atribución puede ser temporal, dependiendo de las circunstancias como la edad de los hijos o la necesidad de uno de los cónyuges de tiempo para adaptarse a su nueva situación económica.
  • Definitivo: Puede ser definitiva en función de la titularidad de la propiedad y los acuerdos a los que lleguen los cónyuges, o como resultado de una decisión judicial en el proceso de divorcio.

Situaciones Especiales

En casos sin hijos o donde los hijos ya son independientes, la decisión se complica y dependerá más de otros factores como los acuerdos prenupciales, la situación económica de los cónyuges y las contribuciones a la vivienda durante el matrimonio.

La atribución de la vivienda familiar es, por lo tanto, una cuestión compleja que busca equilibrar las necesidades emocionales y económicas de los hijos y los cónyuges, asegurando la medida más justa y adecuada para todas las partes involucradas.

Cuando se solicita una modificación de medidas por vía contenciosa, es fundamental acreditar que se cumplen los requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia: 

Cambio sustancial: Debe apreciarse un cambio relevante con respecto a las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas definitivas. 

Cambio permanente en el tiempo: Ha de ser una mutación estable y duradera, y no simplemente pasajera o coyuntural.

 Cambio sobrevenido: Que la alteración no haya podido ser prevista al momento de sancionarse la medida que se intenta modificar. 

Cambio ajeno a quien insta la modificación de medidas: El cambio circunstancial debe obedecer a causas objetivas, en cuanto ajenas a la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento. 

Cambio acreditado en forma por la parte que lo pretende: El cambio de circunstancias ha de quedar suficientemente acreditado por aquel que insta la modificación de medidas.

Es normal tener dudas  sobre qué te pertenece por ley pero cuando tu abogado está especializado en un área de derecho tiene un conocimiento profundo de las sentencias que dictan los jueces de esa jurisdicción.

Esto nos da a los especialistas una ventaja  competitiva que sabemos aprovechar para configurar la demanda y ganar los juicios

Una vez el Convenio Regulador esté firmado por ambas partes, el procurador lo enviará al juzgado que en menos de un mes nos dará una cita para ir a ratificarlo ante el Juez.

Se necesitará la siguiente documentación:

  • Certificado de matrimonio del Registro Civil.
  • Certificado de nacimiento de l@s hij@s (si los hubiera). En caso de modificaciones de capacidad, sentencia indicativa de la misma.
  • Convenio Regulador.
  • Certificado de empadronamiento.

El convenio regulador de mutuo acuerdo es un contrato concertado por ls partes, en el que se regulan todas las obligaciones familliares y cuestiones matrimoniales posteriores a su separación o divorcio.

El convenio regulador se rige por la autonomía de la voluntad, por lo que los cónyuges podrán disponer lo que consideren oportuno, siempre que

  • Sea aprobado por autoridad competente: el juez mediante Sentencia o, en su caso, por el notario en Escritura Pública.
  • Tenga un contenido legal mínimo (art. 90 Cc) 
Sí, en caso de que se produzca alguna modificación sustancial de las condiciones existentes en el momento en que se aprobó el Convenio. La modificación de medidas aprobadas con anterioridad también podrá ser de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

No, en ese caso habrá que iniciar un procedimiento contencioso ya que no existe acuerdo de voluntades.

Actualmente, sólo disponemos oficinas en la Comunidad Valenciana para atender a nuestros clientes presencialmente pero cabe la opción de contratar nuestros servicios en cualquier parte de España

En este servicio está incluido el asesoramiento a ambas partes pero la solicitud del mismo debéis hacerla conjuntamente. En todo caso, podríamos tratar de convencer a tu actual pareja de que esta vía es la más adecuada a sus intereses antes de poner una demanda contenciosa o incluso, una vez interpuesta, se podría reconducir el asunto a mutuo acuerdo en cualquier momento antes de la sentencia.
Según el artículo 90 de nuestro Código Civil, el Convenio Regulador deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión compensatoria que, conforme al artículo 97, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges para equiparar su situación económica y la duración de dicha pensión.

Dado que las separaciones y divorcios son situaciones personales complejas, en las que entran en juego intereses fundamentales de ambas partes, así como de los hijos menores del matrimonio, a veces llegar a un acuerdo se vuelve imposible teniendo que reconducir el asunto a un divorcio o separación contenciosa.

Para establecer el régimen de custodia compartida, es necesario determinar el reparto del cuidado y la atención diaria de los hijos, así como definir las posibles rotaciones y periodos de convivencia entre los progenitores. Además, también se considera el empadronamiento de los hijos en esta situación.

Reparto del cuidado y la atención diaria de los hijos

En la custodia compartida, ambos progenitores comparten la responsabilidad de la crianza de los hijos de forma equitativa. Esto implica repartir de manera similar el tiempo y las tareas relacionadas con el cuidado diario de los menores. Ambos padres deben participar activamente en aspectos como la alimentación, la higiene, el apoyo emocional y la educación de los hijos.

Posibles rotaciones y periodos de convivencia

Para establecer el régimen de custodia compartida, es común establecer una rotación de periodos de convivencia entre los progenitores. Esto puede ser semanal o quincenal, dependiendo de las circunstancias particulares y el acuerdo alcanzado por ambas partes o determinado por el juez. Durante esos periodos, los hijos conviven de manera alternada con cada uno de los padres, garantizando así una relación estrecha y un adecuado desarrollo con ambos progenitores.

Empadronamiento de los hijos

En relación al empadronamiento de los hijos en caso de custodia compartida, generalmente se suele acordar o establecer que estén empadronados en el domicilio de uno de los progenitores. Esto se decide considerando aspectos como la vivienda familiar o los vínculos del menor con el centro escolar. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este aspecto puede variar según lo que acuerden los padres o lo establecido por el juez en cada caso específico.

Cambio acreditado en forma por la parte que lo pretende: El cambio de circunstancias ha de quedar suficientemente acreditado por aquel que insta la modificación de medidas.

Es normal tener dudas  sobre qué te pertenece por ley pero cuando tu abogado está especializado en un área de derecho tiene un conocimiento profundo de las sentencias que dictan los jueces de esa jurisdicción.

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